Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos, Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983 artículo 87, Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 , 62 y 63.
Los funcionarios que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, incurrirán, por la primera vez, en una multa de cincuenta pesos, y de cien pesos en caso de reincidencia.