LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Sección Interdicciones

Artículo 33

   En la Sección Interdicciones se inscribirán:

A)Las interdicciones decretadas en los casos y forma previstos por la ley;
B)El embargo general de derechos y acciones;
C)La pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad.

  Cuando las situaciones previstas por el inciso anterior emanen de una 
escritura pública, ésta tampoco surtirá efecto contra terceros sino a contar de la fecha de su inscripción en esta Sección.
Referencias al artículo
Ayuda