LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   La cancelación de las inscripciones sólo podrá hacerse en general
mediante escritura pública o por mandato judicial.
   Tratándose de deudas por construcción, mejora o conservación podrá 
hacerse por escritura pública o en la forma exigida por el artículo 62, incisos 2º y 3º.
   Cuando la hipoteca acceda a un contrato de renta vitalicia podrá 
aceptarse, para cancelarla, la declaración que formule, en instrumento público o privado, el deudor, quien deberá dejar constancia expresa de que no existen rentas devengadas o impagas, y probar el fallecimiento de la persona durante cuya vida fue constituido aquel derecho.
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