LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Declárase que las sociedades comerciales constituidas de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio son personas jurídicas de interés 
privado. En consecuencia, en los casos de división de los bienes de esas 
sociedades, se pagará el impuesto requerido sobre los bienes raíces que 
sean adjudicados a los distintos socios.
   En los casos de cesión de cuota social o disolución parcial de las 
sociedades, no existe transferencia de dominio de los bienes raíces de la sociedad.
   La escritura correspondiente deberá inscribirse en el Registro en 
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 3 de esta ley, pero no estará sujeta al pago del impuesto universitario.
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