LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto establecido
por la ley número 2.921, de 28 de diciembre de 1904 y sus modificaciones, 
que importen traslación de dominio de bienes raíces.
   No pagarán impuesto:

A) Las cesaciones de condominio cuando éstas tengan un origen contractual, 
   las que se regirán por lo dispuesto por el Libro III, Título VI, 
   Capítulo V; Sección II del Código Civil;
B) Las adjudicaciones hechas a los esposos, en pago de su parte de   
   gananciales cualquiera sea la causa de la disolución del vínculo 
   matrimonial;
C) Las escrituras de formación de título por separado hechas de acuerde 
   con el artículo 68 de la actual ley Orgánica del Banco Hipotecario del 
   Uruguay; y
D) La sentencia de prescripción.
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