NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. CREACION




Promulgación: 12/11/1943
Publicación: 20/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

De los Consejos de Salarios

Artículo 6

   El Consejo Superior Tripartito efectuará la clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e igual número de suplentes.

   El primero de los tres delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente.

   El Poder Ejecutivo designará los delegados de los trabajadores y empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los
respectivos grupos de actividad.

   En los sectores donde no existiere una organización suficientemente representativa, el Poder Ejecutivo designará los delegados que le sean propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Superior Tripartito o en su caso adoptará los mecanismos de elección que éste proponga. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.566 de 11/09/2009 artículo 13.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 
496.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 496, Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo 6.
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