CAPITULO V
Del plan de protección del personal navegante asimilado y de tropa
Artículo 20
La Dirección General de la Aeronáutica Militar, elevará a la División Personal del Ministerio de Defensa Nacional, una relación de los años y
fracciones de año, computables, a que se refiere el artículo 17 de la
presente ley, antes de los noventa días, una vez aprobada esta ley.