La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas
atribuciones que señala la ley del 28 de Octubre de 1935, en lo que establecen sus artículos 35 y 36.
En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.