Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí del Yi, de acuerdo con lo que establece el artículo 247 de la Constitución de la República y con lo relacionado en la ley Orgánica Municipal.
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas
atribuciones que señala la ley del 28 de Octubre de 1935, en lo que establecen sus artículos 35 y 36.
En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.