La Cooperativa será fiscalizada por un Síndico nombrado anualmente por el Banco de la República. El nombramiento no podrá recaer en persona que perciba dietas o sueldos del Estado.
Gozará de la misma remuneración de los Directores, no pudiendo ser menor
de trescientos pesos mensuales. Tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
A) Asistirá a las sesiones del Directorio, en el cual tendrá voz, pero no
voto.
B) Actuará permanentemente, interviniendo en la contabilidad.
C) Tendrá libre acceso a todas las dependencias de la Cooperativa y tomará
conocimiento de los libros y documentación de cualquier naturaleza que
sea, sin necesidad de autorización del Directorio.
D) Elevará a los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industrias y
Trabajo, mensualmente, informes circunstanciados sobre la marcha de la
Empresa y su orientación industrial y comercial, incluyendo los aspectos
que juzgue de interés. En caso de mala o errónea administración, o de
desviación o mal cumplimiento de los fines de la Institución, el Poder
Ejecutivo podrá resolver, con venia del Senado, la separación de los
Directores o parte de éstos, y la convocatoria inmediata a nueva elección.