Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 20

   Los Directores durarán dos años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelectos. En caso de extinguirse el término del mandato sin que se les haya designado reemplazantes, continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones.
   Serán remunerados con el 6 % de las utilidades líquidas totales de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
   El porcentaje de utilidades se distribuirá a razón de 2 % para el
Presidente y 1 % para cada Vocal y será fijado en relación al número de sesiones a que hubieren concurrido.
   Las asignaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder de $ 500.00 para el Presidente y de $ 400.00 mensuales para los Vocales.
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