Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 17

   La Cooperativa será administrada por un Directorio compuesto de cinco titulares y diez suplentes, elegidos por los productores cooperadores que hayan sido remitente de leche, durante todo el año anterior a la elección.
   La Corte Electoral conocerá en todo lo atinente con el acto eleccionario; 
reglamentará la forma de elegir, y actuará en definitiva como Juez de la 
elección, sin que haya recurso alguno contra su fallo.
   El Presidente del Directorio será elegido por simple mayoría dentro de 
los cinco titulares.
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