Fecha de Publicación: 26/12/1935
Página: 509-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   Después de cargada a la Sección Industrialización la cuota que le corresponda para el pago de los honorarios de las Directores, Síndico y 
personal de la Administración, el resto de los beneficios de esa Sección se 
distribuirá en la siguiente forma: 10% para gratificar; A) a los técnicos, empleados y obreros de la Sección; B) al personal de la Administración en la 
proporción que corresponda. Dicha gratificaciones serán distribuídas a juicio del Directorio; 20% a fondo de Reserva y Previsión, para estimular la exportación, compra de fórmulas, o cualquier otro destino que el Directorio considere beneficioso para la Cooperativa. El destino de este fondo se determinará con el voto conforme de cuatro de los miembros del Directorio.
   70 % para distribuir entre los que hubieren remitido leche para 
industrializar, en proporción a los litros enviados por cada productor
durante el ejercicio.
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