Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria establecerá, dentro del primer año de su funcionamiento, el plan general de estudios. Dictará, además, un 
Reglamento que determine sus funciones de gobierno y administración.
   Dentro del mismo plazo, la Corporación redactará también un proyecto de 
Estatuto del Profesor, el que será elevado al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para su aprobación legislativa.
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