MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 23
El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria establecerá, dentro del primer año de su funcionamiento, el plan general de estudios. Dictará, además, un
Reglamento que determine sus funciones de gobierno y administración.
Dentro del mismo plazo, la Corporación redactará también un proyecto de
Estatuto del Profesor, el que será elevado al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para su aprobación legislativa.