Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria establecerá el plan general de 
estudios. Para modificar el número de años de duración de éstos, se requerirá 
sanción legislativa. Velará por los progresos de la segunda enseñanza y 
colaborará con el Director en el gobierno administrativo y técnico de esta rama de la administración pública. Sus facultades propias y deberes, así como 
sus relaciones con el Director, serán fijadas en el Reglamento que dictará 
dicho Consejo.
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