MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria establecerá el plan general de
estudios. Para modificar el número de años de duración de éstos, se requerirá
sanción legislativa. Velará por los progresos de la segunda enseñanza y
colaborará con el Director en el gobierno administrativo y técnico de esta rama de la administración pública. Sus facultades propias y deberes, así como
sus relaciones con el Director, serán fijadas en el Reglamento que dictará
dicho Consejo.