MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
El Director de Enseñanza Secundaria ejercerá la Presidencia del Consejo, y es el Jefe de la Administración de la Enseñanza Secundaria de la República.
Posee las facultades deliberativas que le corresponden como componente del
Consejo Directivo, y desempeñará la autoridad ejecutiva del gobierno técnico
respecto de todas las oficinas y centros educacionales de su jurisdicción.
Como presidente del Consejo ejercerá las prerrogativas inherentes a esta
calidad y representará dentro del país y fuera de él, a la rama de la
administración oficial que está bajo su superintendencia directa.
Además entenderá y resolverá por sí mismo en todos los asuntos de carácter
disciplinario, pudiendo tomar las medidas urgentes que estime necesarias para el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias.
En este caso dará cuenta de lo actuado al Consejo, en la primera sesión
ordinaria, y éste sólo podrá oponerse por mayoría absoluta de votos y
fundando su oposición.