Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   El Director de Enseñanza Secundaria ejercerá la Presidencia del Consejo, y es el Jefe de la Administración de la Enseñanza Secundaria de la República.
   Posee las facultades deliberativas que le corresponden como componente del 
Consejo Directivo, y desempeñará la autoridad ejecutiva del gobierno técnico 
respecto de todas las oficinas y centros educacionales de su jurisdicción.
   Como presidente del Consejo ejercerá las prerrogativas inherentes a esta 
calidad y representará dentro del país y fuera de él, a la rama de la 
administración oficial que está bajo su superintendencia directa.
   Además entenderá y resolverá por sí mismo en todos los asuntos de carácter 
disciplinario, pudiendo tomar las medidas urgentes que estime necesarias para el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las disposiciones 
reglamentarias. 
   En este caso dará cuenta de lo actuado al Consejo, en la primera sesión 
ordinaria, y éste sólo podrá oponerse por mayoría absoluta de votos y 
fundando su oposición.
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