Fecha de Publicación: 29/10/1931
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se modifica la ley de Descanso Semanal

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

     El descanso semanal a que se refiere la ley del 10 de Diciembre de 1920, en los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza y sus dependencias, deberá tener una duración mínima de treinta y seis horas consecutivas, quedando reducida la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas de labor.
  Se iniciará a las doce y media del día sábado. El personal de máquinas y limpieza, podrá terminar sus tareas media hora después, dentro de los límites legales del horario obrero.

Por el Consejo: FABINI.- EDMUNDO CASTILLO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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