Fecha de Publicación: 29/10/1931
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Se modifica la ley de Descanso Semanal

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

     El descanso semanal a que se refiere la ley del 10 de Diciembre de 1920, en los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza y sus dependencias, deberá tener una duración mínima de treinta y seis horas consecutivas, quedando reducida la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas de labor.
  Se iniciará a las doce y media del día sábado. El personal de máquinas y limpieza, podrá terminar sus tareas media hora después, dentro de los límites legales del horario obrero.

Artículo 2

     Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 2.° del artículo anterior los establecimientos ya exceptuados por los artículos 2.° y siguientes de la ley de 10 de Diciembre de 1920.

Artículo 3

     Las farmacias y las peluquerías, a los efectos del descanso semanal, se regirán, respectivamente, por la ley de 2 de Julio de 1931 y por la de 7 de Noviembre de 1929.

Artículo 4

     Inclúyese dentro de las disposiciones del artículo 1.° los vendedores ambulantes, con exclusión de los de artículos alimenticios, diarios y revistas, flores, bebidas sin alcohol, billetes de lotería, tabacos y cigarrillos, los que se vendan en ferias dominicales y cualquier otro artículo que se expenda en los establecimientos exceptuados.

Artículo 5

    Los obreros que sean pagados por día recibirán jornal íntegro por cada fracción de jornada en las que completan el descanso semanal.

Artículo 6

     La violación de esta ley dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la ley de 10 de Diciembre de 1920.

Artículo 7

     El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

     Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 13 de Octubre de 1931.

                                       GUILLERMO L. GARCIA, Presidente.- 
                                         G. Echeverry, Secretario.

Ministerio de Industrias.

                       Montevideo, Octubre 22 de 1931.- Número 1391/929.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.-

Por el Consejo: FABINI.- EDMUNDO CASTILLO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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