Agrégase al literal B) del inciso segundo del artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.673, de 23 de julio de 2010, el siguiente inciso:
"Declárase que los fideicomisos financieros en cuyos certificados de
participación, títulos de deuda o títulos mixtos de oferta pública,
están autorizadas a invertir las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional, pueden estar constituidos por cualquier tipo de bienes
radicados en el país, así como por valores emitidos en régimen de
oferta pública o privada por empresas uruguayas, en las condiciones y
con los límites determinados por la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay".