PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 401 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente: "ARTÍCULO 401. (Funcionarios adscriptos).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: "En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Salud Pública y de Desarrollo Social podrán contar con dos adscriptos"".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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