Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4° de la Ley N° 19.588, de 28 de diciembre de 2017 y 7° de la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"A)Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la
construcción, mejora, ampliación, refacción o reconstrucción total o
parcial, o adquisición de una vivienda o el correspondiente terreno.
Dichos subsidios se entenderán como subsidios directos de capital".