Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 440

   Sustitúyese el literal A) del artículo 66 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 4° de la Ley N° 19.588, de 28 de diciembre de 2017 y 7° de la Ley N° 19.581, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:

"A)Contribuciones en dinero, especie o mano de obra para la
   construcción, mejora, ampliación, refacción o reconstrucción total o
   parcial, o adquisición de una vivienda o el correspondiente terreno.
   Dichos subsidios se entenderán como subsidios directos de capital".
Ayuda