Sustitúyese el artículo 116 del Código de Minería, por el siguiente:
"ARTÍCULO 116.- El propietario del predio superficial de ubicación del
yacimiento o un tercero, sea este persona física o jurídica, a quien
el propietario autorice, en virtud de la reserva establecida por el
artículo 5°, puede realizar actividad extractiva bajo estas
condiciones:
A) Si la actividad extractiva no tiene carácter industrial o si es
requerida por organismos públicos, o es accesoria a una obra a
realizarse en el mismo predio.
El propietario, o en su caso quien sea autorizado por el
propietario, está facultado a realizar la extracción sin necesidad de
título minero, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades
mineras y del sometimiento a los reglamentos de seguridad y salubridad
y a las reglas que aseguren la racionalidad de los trabajos.
La autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Minería y
Geología, previa verificación de los extremos expuestos por un plazo
de hasta doce meses, excepto en el caso de que sea requerida por
organismos públicos en la que el plazo máximo será de cinco años.
Dichos plazos podrán ser objeto de hasta un máximo de dos prórrogas
o renovaciones por la mitad del periodo inicial de cada uno por
resolución de la citada Dirección, en tanto la explotación del
referido yacimiento sea justificable por persistir las razones para su
otorgamiento.
Para obtener esta autorización el solicitante deberá además
acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales cuando
correspondiere conforme a la normativa vigente.
La Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los
instructivos pertinentes a los efectos del otorgamiento de la
autorización para la actividad extractiva y la autorización del
propietario a terceros para realizar actividad extractiva, a las que
refiere este artículo.
B) En los demás casos la actividad minera sólo podrá ejecutarse en virtud
del título minero correspondiente.
C) Si la actividad extractiva tiene destino la realización de obra
pública, por parte de los organismos correspondientes".