Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Promoción, asistencia técnica y financiamiento).- Las acciones de promoción, asistencia técnica, desarrollo y consolidación de las diversas formas integrantes de la Economía Social y Solidaria definidas en el artículo 6° de la presente ley podrán ser apoyadas con los recursos, instrumentos y procedimientos establecidos por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, y los artículos 209 y 210 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
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