Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Carácter público del Registro).- El Registro previsto en el artículo 16 de la presente ley será de carácter público, debiéndose mantener actualizado; asimismo podrá utilizarse con fines estadísticos.
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