Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Planes y programas de promoción).- Las organizaciones de la Economía Social y Solidaria enumeradas en el artículo 6° de la presente ley, serán incorporadas al Registro previsto en el artículo 16 de la presente ley, al solo efecto de ser incluidas en los planes y/o programas de promoción y para la sistematización de la información al respecto.
Ayuda