Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Licitaciones del Estado).- Inclúyese en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, previsto en los artículos 43 a 46 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a todos los emprendimientos de la Economía Social y Solidaria que se encuadren en los subprogramas que se mencionan en los literales A), B) y C) del artículo 44 o que se creen con posterioridad y que se encuentren inscriptos en el registro que establece el artículo 12 de la presente ley. En consecuencia, las licitaciones que realicen las distintas reparticiones administrativas del Estado y las Intendencias Departamentales, deberán atenerse al régimen y procedimiento específicos para la contratación que, en relación a aquellos emprendimientos, establecerá la reglamentación.

                                CAPÍTULO V
                               ORGANIZACIÓN
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