Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 8

   Los ciclistas y motociclistas deben cumplir las normativas de tránsito vigentes que les sean aplicables y conducir con pleno dominio de sus facultades psicofísicas.
Ayuda