Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 54

   Las normas de tránsito vigentes en el territorio de cada departamento o en rutas nacionales, podrán contener disposiciones complementarias o no previstas en la presente ley, siempre que no sean contradictorias con esta, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico en base a las normas constitucionales existentes.
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