PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 46
Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 42. Se define incidente de tránsito o incidente vial el
hecho en el cual se produce daño a personas o bienes, en ocasión de la
circulación en la vía pública.
Se define siniestro de tránsito a la colisión u otro tipo de impacto
con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar
en una vía pública o privada a la que la población tenga derecho de
acceso, y que tenga como consecuencia al menos una persona
lesionada".