Fecha de Publicación: 11/09/2019
Página: 3
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.783

Promuévese la inocuidad y la transparencia en la comercialización de carnes.
(3.490*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   (Objeto).- La presente ley tiene por objeto, promover y controlar la inocuidad y transparencia comercial entre empresas que comercialicen carnes bovina. ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, en todo el territorio nacional, quedando exceptuadas las actividades comerciales inherentes a los sectores productivo e industrial, cuyo control corresponde a la competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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