Ley 19.783
Promuévese la inocuidad y la transparencia en la comercialización de carnes.
(3.490*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto, promover y controlar la inocuidad y transparencia comercial entre empresas que comercialicen carnes bovina. ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, en todo el territorio nacional, quedando exceptuadas las actividades comerciales inherentes a los sectores productivo e industrial, cuyo control corresponde a la competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.