Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.654

Apruébanse normas interpretativas de los arts. 77 y 81 de la Constitución de la República relativos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
(4.266*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
  

Artículo 2

 Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.

Artículo 3

   La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:

   A)   Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con
        representación parlamentaria designará un representante.

   B)   Ministerio de Relaciones Exteriores,

   C)   Corte Electoral.

   D)   Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,
        quien la presidirá y coordinará.

   E)   Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo
        74 de la Ley N° 18.250, de 27 de diciembre de 2007).

   F)   Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración
        (artículo 26 de la Ley N° 18.250).

   En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad.

Artículo 4

   La citada Comisión tendrá un plazo máximo de ciento veinte días desde su constitución, para efectuar la tarea encomendada por esta ley.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de agosto de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBER PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 17 de Agosto de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueban normas interpretativas de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República, referidos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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