Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:

   A)   Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con
        representación parlamentaria designará un representante.

   B)   Ministerio de Relaciones Exteriores,

   C)   Corte Electoral.

   D)   Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,
        quien la presidirá y coordinará.

   E)   Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo
        74 de la Ley N° 18.250, de 27 de diciembre de 2007).

   F)   Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración
        (artículo 26 de la Ley N° 18.250).

   En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad.
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