La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:
A) Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con
representación parlamentaria designará un representante.
B) Ministerio de Relaciones Exteriores,
C) Corte Electoral.
D) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,
quien la presidirá y coordinará.
E) Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo
74 de la Ley N° 18.250, de 27 de diciembre de 2007).
F) Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración
(artículo 26 de la Ley N° 18.250).
En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad.