Fecha de Publicación: 26/07/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 30

   (Transacción).-

   1)   Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a una
        transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará
        por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el
        tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en
        forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las
        partes.

   2)   El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo
        dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata
        de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que
        cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.
Ayuda