Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 16.624, de 10 de noviembre de 1994, en la redacción dada por el artículo 447 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El mencionado Fondo será administrado por la
Comisión Nacional de Música, con personería jurídica, la que
estará integrada por: un miembro designado por el Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá; un autor musical designado
por la Asociación General de Autores del Uruguay; un músico
designado por la Sociedad Uruguaya de Intérpretes; un músico
designado por la Federación Uruguaya de Músicos y uno designado
por los cuatro anteriores".
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA