Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a celebrar convenios de pago de hasta ocho meses, para el pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, con los recargos previstos por el Código Tributario.

   La facultad conferida por el presente artículo será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
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