Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", unidad ejecutora 009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", a transferir al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida anual de hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar una compensación adicional diaria al personal que se destine a cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo.
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