Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

   La importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en el Capítulo 1 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará el pronunciamiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería en forma previa a adoptarse resolución.

   Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las donaciones de bienes provenientes del exterior.

   A los efectos del presente artículo, se entenderá por bien competitivo aquel respecto del cual exista producción nacional en plaza.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de la misma.
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