Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

   Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por un monto de hasta el equivalente a US$ 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), con destino a la compra de un inmueble.     

   Las obligaciones emergentes del préstamo serán cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.
        
   El BROU dará cuenta de las condiciones financieras de la operación al Ministerio de Economía y Finanzas.
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