Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

   Agrégase al artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente literal:

   "d)  Los docentes jubilados que fueran llamados con carácter ocasional
        o esporádico en el ámbito de la Administración Nacional de
        Educación Pública, para integrar tribunales de concurso o tener a
        su cargo curso de formadores".
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