Fecha de Publicación: 04/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.254

Facilítase a cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos
y a los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
la residencia permanente en la República.
(1.393*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el literal B) del artículo 27 de la Ley N° 18.250, de 6 de
enero de 2008, por el siguiente:
   "B)Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia
      definitiva en los casos señalados en esta ley, salvo en los de
      cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y los
      nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
      los que serán cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; EDUARDO BONOMI;
JOSÉ BAYARDI.
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