Fecha de Publicación: 04/09/2014
Página: 74
Carilla: 74

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.254

Facilítase a cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos
y a los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
la residencia permanente en la República.
(1.393*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el literal B) del artículo 27 de la Ley N° 18.250, de 6 de
enero de 2008, por el siguiente:
   "B)Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia
      definitiva en los casos señalados en esta ley, salvo en los de
      cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y los
      nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados,
      los que serán cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008,
por el siguiente:
    "ARTICULO 33.- Tendrán la categoría de residentes permanentes:
     a) Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos
        bastando que acrediten dicho vínculo.
     b) Los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
        Asociados que acrediten dicha nacionalidad.
        La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el
        Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de
        la República.
        El Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado al Ministerio
        del Interior a los efectos de que se expida respecto de los
        antecedentes penales del peticionario, en un plazo máximo de
        quince días hábiles.
        El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedirse sobre el
        otorgamiento de la residencia solicitada en un plazo no mayor a
        treinta días hábiles.
        A los efectos de la reglamentación, los requisitos
        correspondientes no podrán resultar más exigentes que los
        previstos para tramitar la residencia temporal".

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su
publicación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de agosto
de 2014.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                          Montevideo, 28 de Agosto de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se facilita a
cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los
nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, la
residencia permanente en la República.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; EDUARDO BONOMI;
JOSÉ BAYARDI.
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