Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Exclusiones).- El régimen previsto en la presente ley no será de
aplicación:
1)     Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad
       total o absoluta y permanente para todo trabajo.
2)     Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las
       que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido
       bonificadas.
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