PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Exclusiones).- El régimen previsto en la presente ley no será de aplicación: 1) Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo. 2) Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.Ayuda