(Monto de la jubilación parcial).- El monto de la asignación de
jubilación parcial será:
A) En la situación prevista en el literal A) del artículo 1° de esta
ley, el 50% (cincuenta por ciento) del que le hubiera correspondido
al interesado de haber cesado totalmente su actividad.
B) En el caso previsto en el literal B) del artículo 1° de la presente
ley, el 50% (cincuenta por ciento) de la asignación jubilatoria
allí aludida que estuviere percibiendo.