Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de
la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su
promulgación.
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