Fecha de Publicación: 14/08/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 11 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de
1984, por el siguiente:

"ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas
para cadenas productivas definidas con el cometido de:

A)     Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias
       referidas en la presente ley.
B)     Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de
       carnes por sector y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes.

El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas Consultivas
a las organizaciones representativas de los sectores que componen la
cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los actores
relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento".
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