Fecha de Publicación: 15/11/2011
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 (Objetivos).- Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del
otorgamiento de los beneficios aquellos proyectos que:
A) Mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas,
   particularmente en el caso de los juveniles.
B) Aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las actividades
   deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento.
C) Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la
   creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento
   deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia
   técnica de expertos locales y del exterior.
D) Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras
   representaciones nacionales.
E) Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o
   instituciones deportivas.
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