Fecha de Publicación: 15/11/2011
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 14

 (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir
a las entidades o instituciones deportivas, fiduciarios en su caso, o
personas beneficiarias, las garantías que entienda pertinentes, en
relación con el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al
otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento. Los directivos de las entidades o instituciones
deportivas, o los fiduciarios cuando se requiriese la existencia de un
fideicomiso o las personas beneficiarias, serán solidariamente
responsables por los incumplimientos que hubiere, así como pasibles de las
sanciones correspondientes, en los términos del artículo 21 del Código
Tributario.
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