Fecha de Publicación: 30/06/2009
Página: 736-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional,
deberán entregar semanalmente copia del total de programas emitidos la
semana anterior a la de la remisión, cualquiera sea el soporte técnico en
que se incluya.

No obstante la reglamentación dictada por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, podrá determinar con carácter obligatorio
el tipo de soporte técnico referido.
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