Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional,
deberán entregar semanalmente copia del total de programas emitidos la
semana anterior a la de la remisión, cualquiera sea el soporte técnico en
que se incluya.
No obstante la reglamentación dictada por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, podrá determinar con carácter obligatorio
el tipo de soporte técnico referido.