Fecha de Publicación: 30/06/2009
Página: 736-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.501

Díctanse normas para el archivo de programas de radio y televisión y se
crea el Archivo Audiovisual, dependiente del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
(1.489*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Se declara de interés público el archivo de todo programa de radio o
televisión transmitido por emisoras públicas o privadas dentro del
territorio nacional.

Artículo 2

 Créase en el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos, el Archivo Audiovisual.

Artículo 3

 A los efectos de esta ley, se entiende por archivo audiovisual el
conjunto de servicios necesarios para el almacenamiento y la conservación
de los programas de radio y televisión emitidos en el territorio nacional.

En los contenidos del archivo, se incluirán las llamadas "tandas"
publicitarias. Quedan excluidas las películas cinematográficas y los
programas extranjeros.

Artículo 4

 Las emisoras de radio y televisión que operan en el territorio nacional,
deberán entregar semanalmente copia del total de programas emitidos la
semana anterior a la de la remisión, cualquiera sea el soporte técnico en
que se incluya.

No obstante la reglamentación dictada por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, podrá determinar con carácter obligatorio
el tipo de soporte técnico referido.

Artículo 5

 Toda persona tendrá libre acceso al material archivado referido en esta
ley, en las condiciones que fije la reglamentación dictada al efecto por
el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos.

Artículo 6

 El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos podrá
transferir al soporte técnico que considere más conveniente el material a
que refiere el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 7

 En un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta
ley, las emisoras de radio o televisión, públicas o privadas, que operan
en el territorio nacional, deberán entregar al Archivo Audiovisual del
Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, copia de
todo el material audiovisual que tuvieren en su poder.

Artículo 8

 La emisora de radio o televisión que, intimada en forma fehaciente, no
cumpliera con las obligaciones establecidas en los artículos 4º y 7º de
esta ley, será sancionada con una multa de hasta el 1% (uno por ciento) de
la facturación declarada ante la Dirección General Impositiva por el
ejercicio anterior.

La fiscalización estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

El importe de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta
y los antecedentes del infractor.

El monto de lo recaudado por este concepto se destinará al Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, para financiamiento
del Archivo Audiovisual.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de junio de
2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 18 de Junio de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dictan normas
para el archivo de programas de radio y televisión y se crea el Archivo
Audiovisual, dependiente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión
y Espectáculos (SODRE).

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; DANIEL
MARTINEZ.
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