Fecha de Publicación: 21/04/2009
Página: 175-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea
mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas
y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente
doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y
cuidados sanitarios.

                              TITULO TERCERO
                           DEL BIENESTAR ANIMAL

                             CAPITULO PRIMERO
                  DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
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